Para un grado de discapacidad igual o superior al 33% el baremo de movilidad reducida determina la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos. Está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE 26 de Enero de 2000), de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Cada ayuntamiento tiene su propia normativa en cuanto a los beneficios que aporta, hoy traemos el ejemplo del Ayuntamiento de Madrid.
El baremo de movilidad reducida hace referencia a las personas afectadas por pérdidas funcionales anatómicas o deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33% que dificulten gravemente utilizar transportes colectivos y con graves problemas de deambulación.
El Baremo de Movilidad Reducida aparece en el certificado de discapacidad, en la resolución, después del grado total de discapacidad aparece el baremo de movilidad. Éste puede ser positivo o negativo y entre paréntesis tiene que salir una letra o un número, añadiendo posteriormente sí existe dificultad o no.
¿Cuándo se otorga el Baremo de Movilidad Reducida?
Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.
Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.
A) Usuario de silla de ruedas
B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular
C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte
D) Grado de dificultad al deambular en un terreno llano
E) Grado de dificultad al deambular en terreno con obstáculos
F) Subir o bajar un tramo de escaleras
G) Sobrepasar un escalón de 40 cm
H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte
Los certificados de discapacidad que fueron tramitados antes de enero de 2000 no tienen incluido el baremo de movilidad con lo que hay que dirigirse al Centro Base que te corresponde para ser valorado.
Beneficios con el baremo de movilidad reducido positivo, igual o superior a 7
- Tarjeta especial de aparcamiento y tarjeta europea.
- Solicitud de reserva de espacio para vehículos de personas con movilidad reducida.
- En el caso de tener baremo de movilidad reducido tendrá un 4% en el IVA. Y el caso en que el coche tenga que adaptarse, se le aplicará un descuento del 4% del IVA en las adaptaciones. Se tramita en hacienda o el propio taller.
- Si el coche precisa alguna adaptación, están exentos del pago la primera revisión de dicha inspección en cualquier ITV de la Comunidad de Madrid, las posteriores si han de pagarse.
- Todos los años se convocan ayudas individuales para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad. El Órgano gestor es la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En dichas ayudas existe una específica para la adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor. La cuantía que se subvenciona dependerá del presupuesto que se otorgue para ese año.
Dentro de los requisitos establecidos figuran los siguientes:
- Tener una discapacidad mínima del 33%
- Que la discapacidad reconocida en el dictamen médico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.
- Ser español o extranjero en los términos contemplados en el Art. 10. 2 de la Ley 11/2003 de 27 de Marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
- No tener más de 65 años el 31 de Diciembre del año para el que se concede la ayuda.
- No superar unos determinados ingresos que varían según la convocatoria.
Estas ayudas han de tramitarse por medio de los Servicios Sociales o entregando directamente la documentación en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sito en Alcalá 63.
¿En qué consiste la Tarjeta Especial de Aparcamiento para PMR?
La tarjeta Especial de Aparcamiento se otorga a Personas con Movilidad Reducida (PMR) que sean propietarios de un vehículo y conductores de éste o para que sean transportadas ya que, debido a su movilidad reducida, no pueden conducir.
Características de la tarjeta de estacionamiento:
La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.
La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
Será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas a carga y descarga y en las zonas de aparcamiento verdes y azules, así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en todo caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal.
La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma, dependiendo de la edad del titular y de las características del dictamen sobre la movilidad.
Queda prohibida su utilización y por lo tanto, carecerá de efectos en:
Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
En aquellos lugares en que esté prohibida la parada.
En vados o salidas de emergencia.
Espacio que reduzcan carriles de circulación (doble fila).
Documentación:
- Impreso normalizado de Solicitud, que podrá recogerse en cualquier registro municipal o descargarse aquí.
- Fotocopia del DNI
- Dos fotografías tamaño carné.
- Los solicitantes con movilidad reducida por discapacidad en el aparato locomotor deberán aportar original y fotocopia del Certificado de Minusvalía con el Dictamen Técnico Facultativo, expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid, en el que quede reflejada la valoración, declaración y calificación del grado de minusvalía (grado total y baremo de movilidad).
Solicitudes:
Por correo postal dirigido a:
Negociado de Autorizaciones de Estacionamiento, C/ Albarracín, 33 planta baja 28037 Madrid.
Presencialmente en:
– Oficinas de Registro Municipales.
– Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid.
– Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
– Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
Organismo gestor:
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Área de Gobierno de Seguridad.
¿Qué es la solicitud de reserva de espacio para vehículos con movilidad reducida?
Toda persona con movilidad reducida, en posesión de la correspondiente tarjeta de discapacidad, tiene derecho a solicitar y obtener la reserva de espacio para aparcamiento de su vehículo en zona próxima a su domicilio, siempre que las características de la vía pública lo permitan. Estas placas no son privativas de la persona con movilidad reducida a la que se le conceden, pues puede aparcar cualquier persona con discapacidad poseedora de la tarjeta. La solicitud ha de hacerse en la Junta Municipal.
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad, pintadas de azul o con una placa distintiva, no son privativas de la persona con movilidad reducida a la que se le conceden. Cualquier persona con discapacidad poseedora de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida puede aparcar en esa plaza.
¿Qué es la Tarjeta Europea de aparcamiento?
La tarjeta europea de estacionamiento se ha adoptado como medida estándar para las personas con diversidad funcional y con la finalidad de que esta tarjeta mejore la calidad de estas personas a la hora de buscar aparcamiento cuando se viaje por toda Europa.
Características de la Tarjeta Europea de estacionamiento:
- Se tramitará a través de los Organismos locales o provinciales y siempre según donde corresponda con el domicilio del solicitante, las personas que se encuentre en posesión de ella tendrán derecho en otros estados miembros al mismo derecho que tienen en su país y tendrán las mismas facilidades de estacionamiento.
- Derecho a utilizar las plazas especialmente reservadas para personas con discapacidad en toda Europa, así como estacionar durante un tiempo superior al autorizado en las zonas de aparcamientos donde conste el tiempo limitado.
- Las personas que tengan en su poder las tarjetas de estacionamiento anteriores podrán canjearla por la nueva tarjeta europea la cual se renovará cada tres años.
- Una vez obtenida la tarjeta, el titular de la misma podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad y lo conduzca o no.
- La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.
- Actualmente, esta tarjeta está vigente en varias Comunidades Autónomas y se espera que en breve plazo esté operativa para toda España.
Documentación a aportar para su solicitud
Impreso de solicitud donde conste el nombre y apellidos del interesado, D.N.I., matrícula del vehículo que habrá de figurar en la tarjeta, Lugar y fecha, Firma del solicitante, Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Fotocopia del DNI
Certificado de discapacidad expedido por el Centro Base de la Comunidad correspondiente donde se detalle la calificación del grado de movilidad reducida así como la declaración de incapacidad.
Certificado de empadronamiento.
Cris Bajo
Fuente: http://famma.org