Incapacidad Permanente

En este artículo vamos a tratar los puntos que más pueden interesar a los pacientes de esclerosis múltiple a la hora de gestionar una incapacidad permanente, para más información consultad la página de la seguridad social.

La incapacidad permanente es la situación que se ve reconocida por la Seguridad Social a un trabajador que por diferentes circunstancias ve disminuida o imposibilitada su capacidad para llevar a cabo el trabajo en su profesión habitual o para cualquier otra profesión. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el tiempo cotizado, ya que depende de los años trabajados en la seguridad social el tener acceso a la misma.

REQUISITOS

  • Si la persona se encuentra parada en el momento de la solicitud de la incapacidad el requisito básico es tener 15 años cotizados.
  • Si el trabajador se encuentra en activo y es menor de 31 años la fórmula de calcular los años cotizados es la siguiente: (La diferencia entre la edad actual y los dieciséis años) /3. No hay mínimo años.
  • Desde los 31 años en adelante, el mínimo exigido es (edad actual menos 20) /4. El tiempo mínimo requerido es de cinco años. Una quinta parte del tiempo exigido deberá de ser en los 10 años anteriores.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Se puede solicitar mediante la sede electrónica de la seguridad social, rellenando el siguiente anexo:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/incapacidad/04incapacidad
adjuntando los informes médicos con los cuales se evalúe por un profesional la situación del peticionario.

El INSS puede iniciar de oficio la propuesta de incapacidad permanente cuando se alcancen los 12 meses de incapacidad temporal. Se citará en una fecha mediante carta certificada a la persona para que sea evaluada su capacidad para trabajar por un tribunal.

La citación presencial se lleva a cabo con un médico, el cual redactará un informe, que no es vinculante pero sí muy importante para que posteriormente sea valorado por el tribunal. El procedimiento se solventará o bien con el alta del trabajador, o la prórroga de la baja o la concesión de la incapacidad permanente en el grado que el tribunal considere.

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

  • Incapacidad permanente total: inhabilitación del trabajador para poder desarrollar su profesión habitual, pero no para una profesión distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilitación por completo para cualquier profesión.
  • Gran invalidez se produce cuando hay pérdidas anatómicas funcionales las cuales por las cuales se requiere la existencia de otra persona para actos esenciales en la vida.

PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapacidad permanente total se recibe una retribución mensual, pudiendo ser revisada por la seguridad social en cualquier momento hasta la edad de jubilación. Se va a recibir un 55% de la base reguladora, si la edad del peticionario es mayor de 55 años se podrá incrementar un 20% teniendo en cuenta las bases establece la Seguridad Social.

Incapacidad permanente absoluta se recibe una retribución mensual del 100% de la base reguladora en el período exigido para el acceso a la misma(pudiendo ser revisada por la seguridad social en cualquier momento hasta la edad de jubilación).

Gran invalidez se recibe una retribucion mensual 100% de la base reguladora (pudiendo
ser revisada por la seguridad social en cualquier momento hasta la edad de jubilación) más un complemento.

CONSIDERACIONES
Para poder seguir el proceso de incapacidad permanente o cualquier proceso con la seguridad social el certificado digital es super cómodo y efectivo. En caso de que sea denegada la incapacidad permanente se puede recurrir. Si nos conceden una incapacidad permanente es conveniente que revisemos todos lo seguros contratados(de vida, hipoteca, tarjetas crédito, trabajo, … etc). Esta situación puede estar contemplada en la póliza que contratamos.

Gema Montiel Bustos

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