Hablemos de dependencia

El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha aprobado en el Consejo de Ministros de la semana pasada sus cuentas para 2019 con un marcado tono social. Los Presupuestos contemplan un aumento del 59% en dependencia hasta los 2.232 millones, ¿veremos por fin una Ley de dependencia financiada correctamente?

discapacidadLa Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, más conocida como “ley de dependencia”, es una ley española que crea el actual Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que es el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.
La Ley define autonomía personal como la “capacidad de controlar, adoptar y tomar por propia iniciativa decisiones personales, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria” y dependencia como el “”Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
La persona dependiente lo es bien por sufrir una enfermedad o suceso incapacitante, o por llegar a la vejez. La dependencia personal es así la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades de la vida diaria y por requerir ayuda para su realización.
Desde su aprobación, la Ley de Dependencia ha estado marcada por una financiación insuficiente que favorecía retrasos importantes en la aplicación de las ayudas.

La Ley establece tres tipos de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
• Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter preferente al resto de grados.

Las Comunidades Autónomas determinan los órganos de valoración de la situación de dependencia que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El grado de dependencia, a efectos de su valoración, se determinará mediante la aplicación de un baremo que se acuerda en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Catálogo de servicios
La ley establece un catálogo de servicios de los que pueden disfrutar las personas en situación de dependencia. Este catálogo establece varios tipos de servicios y prestaciones dentro de estos tipos de servicios:
a) Los Servicios de Prevención.
b) Los Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de ayuda a domicilio; el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:
• Atención de las necesidades del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
• Cuidados personales: atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
• Centro de día para mayores.
• Centro de Día para menores de 65 años.
• Centro de Día de atención especializada.
• Centro de noche.
e) Servicio de Atención Residencial
• Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
• Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Prestación económica para acceder a los servicios profesionales
La ley establece que “la prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma”.
Excepcionalmente, el beneficiario podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

Cris Bajo

5 comentarios de “Hablemos de dependencia

  1. Mi pregunta es: ¿este asesoramiento llega debidamente al interesado? ¿o es necesario el tener que rogar, a los servicios sociales para que teniendo derecho al reconocimiento establecido según se haga llegar al usuario?. Saludos.

  2. En todo esto de las ayudas a la dependencia hay algo que no se suele decir, y es que una simple «ayuda a domicilio» de una hora diaria, que viene a ser sacar a pasear a una señora o el aseo diario,le cuesta a una persona con una pensión no contributiva 50€ y, si cobras una pensión «digna» más.
    En el caso de los centros de día, con pensión normal, estaríamos hablando de 320€ al mes. Quiero decir que no son gratis que es lo que se suele pensar.

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