Muchas personas con diferentes tipos de discapacidad, así como grados, tenemos dudas si nos corresponde un grado de dependencia o no. Todos, o casi todos, consideramos que la necesitamos, pero… ¿Cumplimos los requisitos que se indica en la “ley de dependencia”?
Se define como dependencia:
“La dependencia es un estado permanente en que se encuentran las personas, que por diversas razones (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) necesitan la atención de otra u otras personaso ayuda para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
Sabiendo esto, antes de conocer los grados de dependencia que existen (y si nos ajustamos a algunos de ellos), hay que conocer y solicitar dicho grado de dependencia.
Lo primero de todo es que sea reconocida esta necesidad. Para poder solicitarla, saber si en verdad la podemos pedir, es decir, si se cumple el requisito que indica la definición.
Una vez que sabemos que la podemos solicitar, los pasos a seguir son:
1. Solicitud: Consiste en presentar el modelo oficial indicando lo que se solicita, acompañado de la documentación que se requiera.
Es fácil encontrar por internet un modelo oficial, por ejemplo, el que figura en la dirección web:
http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/solisaadceml.pdf
2. Documentación:
– DNI
– Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España
– Última declaración de la renta (para indicar la capacidad económica)
– Informe social: Servicios Sociales elabora un informe en el que se indica datos de convivencia, la capacidad para llevar a cabo por sí mismo las ABVD, necesidad de apoyo, supervisión
– Informe de salud
La solicitud, junto con la documentación, se presenta en los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado.
Después de aportar toda la documentación, tienen que ponerse en contacto con el dependiente para fijar día y hora de la valoración.
A la hora de realizar la valoración, se tiene en cuenta lo prescrito, es decir, las ayudas técnicas que se pueden necesitar. Entonces, ya se puede emitir un dictamen sobre el grado de dependencia.
Indicar que la resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, pero no siempre se cumple este plazo.
Una vez que ya nos han hecho la valoración, y ésta ha dictado en la resolución la necesidad de atención de otra persona o ayuda para la realización de las ABVD, según el grado de dependencia se obtendrá una prestación u otra.
GRADOS DE DEPENDENCIA
DEPENDENCIA MODERADA(GRADO I): Se necesita ayuda al menos una vez al día, o necesita apoyo intermitente.
DEPENDENCIA SEVERA (GRADO II): Se necesita ayuda a veces (2 o 3 veces al día), no se requiere un apoyo permanente.
GRAN DEPENDENCIA (GRADO III): La persona necesita ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria varias veces al día, pérdida total de autonomía física, mental intelectual o sensorial.
En el caso de que la Dependencia haya sido otorgada, se tendrá derecho a la obtención de algunos servicios. Indicar que si no se dispone del servicio correspondiente (no puede ser concedido por la red pública), el dependiente tiene derecho a recibir una prestación económica relacionada al servicio que le correspondería, y así poder contratarlo en el mercado privado.
A continuación se muestran unos gráficos muy aclaratorios:
Resumiendo: A la hora de solicitar la valoración del grado de dependencia, puesto que vemos que cumplimos los requisitos, se precisa tener mucha PACIENCIA.
Recalcar que una vez que se aporta toda la documentación necesaria, la resolución se dictará en el plazo mínimo de 6 meses, normalmente suele ser más.
Y la resolución dada puede que no nos otorgue ningún grado de dependencia.
Personalmente llego a la conclusión de que no les interesa dar demasiado grado para que no corresponda pensión alguna.
Mónica Álvaro